Cámara de Senadores aprueba en detalle la Ley Minera

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El artículo 132 señala que los contratos que se suscriban requerirán la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP), que tendrá un plazo de 90 días para pronunciarse sobre el contrato, a partir de la publicación de esta ley. 

“Habría que explicar al sector cooperativista sobre todas estas modificaciones, la Asamblea Legislativa tiene su atribución de modificar cualquier otro artículo”, dijo el presidente de la Cámara de Senadores, Eugenio Rojas. 

El presidente de la Federación Nacional de Cooperativas Mineras (Fencomin), Alejandro Santos, recordó el 21 de abril que en la última reunión sostenida con el Ejecutivo se acordó que en el artículo 132 se exprese que de no ser aprobados los contratos por el Legislativo en 90 días, las cooperativas mineras podrán iniciar operaciones de forma inmediata.

En el caso del artículo 151, las cooperativas mineras no podrán suscribir contrato alguno con empresas privadas sean estas nacionales o extranjeras. “Son adecuaciones al artículo 151 sobretodo y también modificaciones de acuerdo el tema de consulta y el tema de los regantes”, señaló Rojas

La aprobación del proyecto se da luego de una serie de movilizaciones, paros y protestas de los cooperativistas mineros las primeras semanas de abril y que, en ese entonces, imposibilitó el tratamiento de esta norma que, inicialmente, permitía a los cooperativistas mineros la firma de contratos de asociación.

Fuente: ANF