Radio Biodiversidad

Insistir para que se ejecuten bien los recursos no es oponerse al fondo que beneficiará al sector productivo

“Demandar e insistir porque se hagan bien las cosas para evitar los errores del pasado que afectaron notablemente a la CBF y CODETAR e hicieron quebrar al Banco Agrícola y al Banco de Crédito Oruro ante la imposibilidad de recuperar los créditos de fomento otorgados al sector productivo, no significa oponerse al funcionamiento del Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional (FRFPR) para el cual estamos efectuando de manera oportuna la transferencia del 10% de los recursos provenientes del 45% de las regalías petroleras de conformidad con el Artículo 1° de la ley Nº 3384”.

Así se expresó el Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes Ing. Rubén Vaca Salazar a tiempo de rechazar las versiones de los Directivos del Fondo Rotatorio Marcial Rengifo (Ejecutivo Seccional Yacuiba), Roberth Camacho (Alcalde de Villa Montes) y Ermas Pérez (Alcalde de Caraparí) quienes a tiempo de proceder con la firma del Contrato en Fideicomiso con los Ejecutivos del Banco Unión para la administración de los recursos del Fondo hicieron referencia a una supuesta oposición del Ejecutivo Seccional de Desarrollo de Villa Montes para la concreción de este proyecto.

Desde un principio y de manera reiterada hemos observado el procedimiento erróneo para la modalidad de contratación, los términos de referencia, gastos de funcionamiento, escala salarial, personal supernumerario, manual de funciones, contrato de fideicomiso y otros, observaciones que tuvieron como finalidad enmarcar las actuaciones del Directorio del Fondo Rotatorio de Fomento Productivo Regional a las disposiciones legales en vigencia teniendo en cuenta que los miembros del Directorio somos pasibles a procesos civiles y penales por la administración de los recursos que al momento superan los 100 millones de bolivianos, dijo el Ing. Rubén Vaca Salazar.

En fecha 20 de septiembre de 2012, dijo más adelante, observamos que el FRFPR quería realizar la contratación del Banco Unión bajo la modalidad de contratación directa cuando correspondía realizar una licitación pública de acuerdo con el artículo 4 de la Ley N° 3895 del 26 de junio de 2008 que complementa y modifica la Ley N° 3384 donde se indica que el Fondo Rotatorio Productivo a través de la instancia correspondiente licitará la adjudicación de la administración de sus recursos financieros y suscribirá los contratos respectivos como titular fideicomitente.

Posteriormente, el 25 de octubre de 2012 se observaron los términos de referencia tales como las Funciones y responsabilidades de la fiduciaria (Banco Unión) como el servicio de cobranza extrajudicial de cartera en mora mayor a 90 días que no tenga instrucción de cobranza judicial, hasta que el fideicomiso lo determine en el marco del plazo del contrato o hasta que se instruya el castigo y la implementación de reprogramaciones previa aprobación del FRFPR, explicó el Ejecutivo Seccional de Villa Montes.

Asimismo, en los términos de referencia se establece una comisión por estructuración del Fideicomiso Bs 69.700,00; costo de mantenimiento fiduciario 1,5% anual pagaderos mensualmente y comisión de colocación, administración y recuperación de cartera equivalente al 4,5% anual siendo conveniente aclarar de manera expresa que dicha remuneración son topes o límites máximos a los que se deben sujetar los proponentes, por cuanto pueden existir otros que oferten sus servicios por importes o porcentajes menores a los mismos.

De otro lado, en los Términos de Referencia del Documento Base de Contratación se debe incluir las prohibiciones establecidas por la ASFI, referidas a que las entidades que realizan operaciones de fideicomiso no podrán recibir de sus clientes en su sección de fideicomiso depósitos de cualquier clase que sean ajenos a la naturaleza del contrato; usar, colocar o invertir los bienes o valores recibidos en fideicomiso para operaciones diferentes a las estipuladas en el contrato y no incorporar a su patrimonio los fondos recibidos en fideicomiso, aclaró Rubén Vaca.

Continuó explicando que el 5 de diciembre de 2012 se observó que ciertas decisiones del FRFPR están siendo tomadas de manera unilateral e inconsulta solo con algunos miembros del Directorio originando por ejemplo que los recursos transferidos que deben ser utilizados para créditos están siendo utilizados en gastos de funcionamiento así como a la existencia de personal supernumerario cuyo trabajo no ha rendido los resultados esperados desconociéndose las funciones que cumplen cada uno de ellos.

En fecha 1º de abril de 2013 se observó la estructura de cargos y escala salarial conformada por 9 funcionarios en Administración Central, 5 en la oficina seccional de Yacuiba, 5 en Caraparí y 5 en Villa Montes sumando 24 casos y totalizando una estructura de cargos que ascienden a 26 ítems cantidad considerada excesiva por cuanto el F.R.F.P.R. aún no está operando de acuerdo a los objetivos para los cuales fue creado.

Sobre el particular y a efectos de determinar la cantidad de personal efectivamente necesaria se debe considerar lo establecido en el artículo 14 “Proceso de cuantificación de la demanda de personal” del Decreto Supremo Nº 26115 del 16 de marzo de 2001, relacionado principalmente con un análisis de los procesos básicos para el logro de objetivos institucionales; tecnología utilizada, complejidad y características de los procesos básicos; restricciones presupuestarias y determinación de la carga de trabajo por puesto.

La Escala Salarial contempla 7 niveles con sueldos de Bs. 9.500.00 hasta Bs. 2.474.00 absorbiendo un monto de Bs.130.396.00. mensuales para sueldos y salarios situación que debe ser analizada en función a los objetivos de la entidad, mercado laboral, disponibilidad de recursos y políticas presupuestarias del Estado por cuanto no se puede aceptar que en menos de año y medio se hayan insumido cerca de 4 millones de bolivianos solo en salarios, dijo el Ing. Rubén Vaca.

Finalmente indicó que el 27 de junio de 2013 se efectuaron observaciones al Contrato de Fideicomiso y Reglamento de Créditos en atención a la Cláusula Décima Cuarta, numeral 14.8 que establece el incumplimiento por parte del fiduciario respecto a sus obligaciones será causal de remoción del mismo. Sin embargo, en cualquier tipo de contrato administrativo, civil o de otra naturaleza el incumplimiento de contrato por una de las partes significa la Resolución de Contrato y no así la remoción.

La Cláusula Vigésima Quinta, numeral 25.3 hace referencia a la reserva y confidencialidad de la información; sin embargo al tratarse de recursos del estado no puede existir confidencialidad en la información toda vez que la Constitución Política del Estado en el Título VI Participación y Control Social, artículo 242 numeral 4, establece que se debe generar un manejo transparente de la información y del uso de los recursos en todos los espacios de la gestión pública. La información solicitada por el control social no podrá negarse y será entregada de manera completa, veraz, adecuada y oportuna”.

Sin embargo, no obstante a los argumentos expuestos de manera reiterada las observaciones realizadas no fueron corregidas y/o complementadas por el personal del FRFPR, aspecto que puede dar lugar al establecimiento de las responsabilidades establecidas en la Ley N° 1178 por lo cual nos abstuvimos de participar en la firma del Contrato de Fideicomiso, lo cual no quiere decir que estemos en contra del proyecto por cuanto hemos sido gestores y coadyuvantes del mismo enfatizó el Ejecutivo Seccional de Villa Montes.

Concluyó indicando que hasta la fecha la Gobernación a su cargo ha transferido en la gestión 2.012 Bs. 843.737 para gastos de funcionamiento y Bs. 26.933.113 para capital de operaciones, mientras que en la gestión 2.013 hasta el mes de Junio se desembolsó Bs. 761.732 para funcionamiento y Bs. 24.803.196 con destino a capital teniendo previsto transferir los montos restantes de manera oportuna y si acaso se concretan otros ingresos adicionales tanto por regalías como por IDH también se debitará el 10 % correspondiente para el Fondo Rotario.

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