Gobernación Villamontina ejecuta segundo mes de entrega de la canasta alimentaria

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El pasado lunes 11 de noviembre, en la ciudad benemérita de Villa Montes se efectivizo el segundo mes de entrega de la Canasta Alimentaria beneficio que llega a las personas de la tercera edad.

“El Gobierno autónomo Regional de Villa Montes en estricto cumpliendo a lo establecido en la “LEY DEPARTAMENTAL DE LA CANASTA ALIMENTARIA PARA LAS PERSONAS DE LA TERCERA EDAD POR UNA CALIDAD DE VIDA DIGNA” dio inicio al segundo mes de entrega de la Canasta Alimentaria; dicho beneficio llega a un sector muy importante de Villa Montes”, dijo Edwin Vásquez director de desarrollo humano, al afirmar que el conjunto de los productos del beneficio asciende a 300 bolivianos.     

La segunda entrega  se inició con las personas de la Tercera Edad del barrio Avaroa; más de  165 beneficiarias y beneficiarias inscritos en listas realizaron el recojo de su beneficio; el lugar donde se efectivizó la entrega fue en las instalaciones de la Unidad de Gobernabilidad del Gobierno Autónomo Regional de Villa Montes según lo establecido en el cronograma de distribución de la Canasta Alimentaria. 

Uno de los beneficiarios en tono alborozado  mencionó su agradecimiento por  hacer efectiva la entrega de la Canasta Alimentaria para su sector que es uno de los más necesitados, “gracias al ejecutivo seccional de Villa Montes, Rubén Vaca, hoy estamos percibiendo los beneficios de la buena administración de los recursos asignados a nuestra región chaqueña” dijo Roberto Carlos Violeta beneficiario del barrio Avaroa.

Según lo establecido, serán beneficiarias todas las personas mayores de 60 años de edad y que tengan residencia permanente de cinco años; dentro del departamento de Tarija. El certificado de residencia será emitido en el área urbana por el presidente de barrio; y en el área rural será emitido por el presidente de OTB, dicha certificación deberá ser gratuita, previa verificación de la residencia del beneficiario.   

En lo que establece el reglamento en el artículo 16 de la Ley Departamental número 72, la entrega de la canasta alimentaria para las personas adultas mayores, se realizara en especie, la misma que contendrá alimentos producidos en la región e imperecederos básicos; cumpliendo una calidad nutricional adecuada; y serán entregados en la primera quincena de cada mes.